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Presentación para la 18va sesión del Examen Periódico Universal (EPU) a la República Dominicana

12 August 2013

Informe de la Coalición Dominicana para el Derecho a la Nacionalidad (CDERNA) con la colaboración de Minority Rights Group International (MRG) para el Examen Periódico Universal a la República Dominicana – Enero/Febrero 2014

Este informe se presenta de forma conjunta y ha sido redactado por el Movimiento de Mujeres Dominico Haitianas (MUDHA), Movimiento Socio Cultural para los Trabajadores Haitianos (MOSCTHA), Fundación Étnica Integral (FEI), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Centro Filosófico Pedro Francisco Bono, Centro Cultural Dominico Haitiano (CCDH), Alas de Igualdad, Asociación Pro Desarrollo de la Mujer (APRODEMA), Comisión de Trabajo Ecuménico Dominicano (COTEDO), Afro Alianza Dominicana, y Minority Rights Groups International (MRG).[1]

Todas las organizaciones anteriormente mencionadas, menos Minority Rights Group International, son parte de Coalición Dominicana para el Derecho a la Nacionalidad (CDERNA). Esta coalición trabaja en la Republica Dominicana hacia respecto y el reconocimiento de los grupos vulnerable de manera específica de los dominicanos-as de ascendencia haitiana que residen en el país

MRG es una organización internacional no gubernamental que trabaja para asegurar los derechos de minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, y de los pueblos indígenas en todo el mundo. También promueve la cooperación y el mejor entendimiento entre comunidades. MRG trabaja con más de 150 organizaciones en más de 50 países. MRG tiene estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y estatus observador en la Comisión Africana para los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Palabras Clave: derecho a la nacionalidad, dominicanos de ascendencia haitiana, Constitución 2010, Junta Central Electoral, Suprema Corte de Justicia, desnacionalización, deportación, Haití, República Dominicana, personas apátridas, negación de los documentos de identidad.

1. Contexto

Recomendaciones

1.1. Las recomendaciones hechas por otros países relacionadas con el derecho a la nacionalidad de las personas haitianas y sus descendientes se encuentran dentro de aquellas que no contaron con el apoyo del Estado Dominicano en el 13º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en examen del EPU.

Recomendaciones de otros países:

1.1.1. Asegurarse de que existan marcos legales adecuados en consonancia con los tratados internacionales que rijan la cuestión de la nacionalidad (recomendación hecha por Canadá): la República Dominicana no acepta esta recomendación, dado que la nacionalidad ya está establecida en la Constitución y no está sujeta a interpretación;

1.1.2. Cancelar todas las medidas retroactivas adoptadas para sustituir el principio de jus soli por el principio de jus sanguinis para la adquisición de la nacionalidad (recomendación hecha por España): la República Dominicana está de acuerdo en que la ley no tiene carácter retroactivo, pero no puede aceptar la alegación de que la Constitución se aplica de manera retroactiva;

1.1.3. Adoptar medidas para garantizar que a los dominicanos de ascendencia haitiana no se les niegue la ciudadanía ni el acceso a los procedimientos del registro civil y que no se les someta arbitrariamente a la anulación retroactiva de los documentos de nacimiento e identidad (recomendación hecha por Estados Unidos): esta recomendación no es aceptable porque, como se ha señalado anteriormente, la ley no se aplica retroactivamente en la República Dominicana. Además, la Constitución de la República Dominicana no está sujeta a interpretación en cuanto a quien es o no es dominicano;

1.1.4. Aplicar políticas y prácticas de ciudadanía coherentes y no discriminatorias (Recomendación hecha por Canadá).

Avances

1.2. El tiempo transcurrido del 2009 al 2013 ha sido un periodo de avances legislativos en torno al reconocimiento de los derechos civiles y políticos en la República Dominicana. Sin embargo, persisten medidas y prácticas discriminatorias, así como otras acciones estatales, dirigidas  hacia un grupo minoritario: Los/as hijos/as de inmigrantes Haitianos/as nacidos/as en el territorio dominicano.

1.3. Este grupo, que representa en la actualidad una minoría nacional, enfrenta diferentes situaciones entre las que podemos identificar: a) La negación al Derecho a la Nacionalidad; b) La deficiencia del Registro Civil; c) La implementación del Libro de Nacimiento (en este informe referido como “Libro de Extranjería”) y d) La desnacionalización administrativa y políticas discriminatorias por parte del Estado Dominicano.

1.4. En este periodo se han reconocido derechos impensados años atrás. El reformado documento constitucional, en su artículo 18, párrafo 1, reconoce que la mujer dominicana otorga la nacionalidad dominicana a sus hijos/as por Jus sanguinis. En el mismo artículo, párrafo 5, se detalla que se permite que la mujer adquiera la nacionalidad dominicana por matrimonio. Sin embargo, debemos esperar a ver cómo se desarrolla la implementación de este artículo en la vida nacional.

1.5. Otros avances son el proceso de automatización del registro civil dominicano, la implementación de la página web de la Junta Central Electoral, y la emisión de boletines informativos para informar a la ciudadanía nacional

2. Negacion sistematica y permanente a la nacionalidad (Dominicanos/as quienes nunca han tenido documentos de identidad)

Constitución del 2010 (artículo 18.3)

2.1. Con la adopción de la Constitución el 26 Enero del 2010, la República Dominicana cambia el proceso para la obtención de la nacionalidad y establece una serie de condiciones. El artículo 18, numeral 3, de este documento establece, con carácter constitucional, la negación de la nacionalidad a hijos/as de “ilegales” nacidos/as en el territorio nacional. De igual manera, la Constitución indica, en su artículo 18, numeral 2, que son dominicanos “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”. Entonces son dominicanos los que nacieron antes del 2010. Sin embargo, existen interpretaciones diferentes por parte de algunos agentes estatales con poder de decisión. No existe una interpretación oficial al respecto por parte del Tribunal Constitucional. Dada esta situación, hombres, mujeres, niños/as y jóvenes, hijos/as de emigrantes haitianos/as nacido/as en el país, a los que siempre el Estado Dominicano les negó el derecho a la nacionalidad y al registro civil, ante esta nueva situación no tienen otra solución que “Vivir como extranjero en la tierra que los/as vio nacer“.

2.2. Suman cientos los/as hijos/as de emigrantes nacidos/as en República Dominicana hace más de diez (10), quince (15) o veinte (20) años, que dada esta situación están obligados a inscribirse en el Libro de Extranjería, a pesar de que tengan el derecho a adquirir la nacionalidad dominicana sin condiciones ni restricciones legales desde el momento de su nacimiento. La negación al derecho a la nacionalidad de estos/as ciudadanos/as, ha sido un tema de debate nacional e internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó en 2005 al Estado Dominicano  por la negación al Derecho a la Nacionalidad a hijos/as de emigrantes haitianos/as nacidos en el país. La sentencia de este tribunal todavía no ha sido cumplida por el Estado de la República Dominicana[1].

2.3. A pesar de la existencia de una sentencia internacional que obliga al Estado Dominicano a cumplir con ciertas obligaciones en relación a la nacionalidad y al registro civil, la resistencia a reconocer los derechos a los hijos/as de emigrantes haitianos/as es visible en todos los ámbitos. En 2005, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció bajo sentencia que “los hijos/as de madres extranjeras en situación irregular nacidos en el país no son Dominicanos, y que los/as mismos/as no pueden justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana para exigir este derecho”[2]. La negación sistemática al Derecho a la Nacionalidad a esta comunidad ha permitido que este grupo poblacional se vea inmerso en una situación de marginalización, exclusión social y pobreza extrema que cada día se recrudece de manera considerable. A este contexto se le añade la afectación psicológica  y emocional que frustran sus proyectos de vida. Los/as niños/as y las mujeres son el grupo más vulnerable, lo que tiende a incrementar considerablemente el problema de la indocumentación.[3] 

Registro civil en la República Dominicana (Deficiencias, prácticas habituales e implementación)

2.4. La Constitución Dominicana establece en su artículo 55, numeral 8, que: “todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley“. Sin embargo en los últimos años se han reportado a las organizaciones de la sociedad civil una cantidad considerable[4] de casos de mujeres dominicanas de ascendencia haitiana quienes no han podido registrar el nacimiento de sus hijos/as porque afrontan la negación de sus propios  documentos de identidad (acta de nacimiento, cédula de identidad), documentos imprescindibles para dicho registro. Este es el caso de Antonia Pierre, quien no ha podido inscribir el nacimiento de su hijo de veinte meses porque no se le acepta su cédula de identidad desde hace más de dos años[5]. En el país existen cientos de casos de mujeres como Antonia que sufren la negación de sus derechos.

2.5. Son muchos los niños/as apátridas debido a la negación, por parte del Estado Dominicano, de no entregar los documentos de identidad a sus madres. Una realidad legislativa es que el hijo se presume hijo de la madre por el solo hecho del nacimiento, por tanto la nacionalidad y la filiación [documentación] de la madre se transfiere al hijo/a. La mujer dominicana sigue cargando en sus hombros la pesada responsabilidad de la identidad de sus hijos/as. Es por esto que la negación de los derechos de la mujer relacionados con la documentación tiene consecuencias que van desde el orden legal hasta el orden familiar. Ejemplos de ello son los casos donde los hijos/as culpan a sus padres de tener problemas con los documentos o no tener identidad, acusándolos directamente de su pobreza y marginalización[6].

2.6. Otra situación en relación al registro civil es la falta de mecanismos de información eficientes donde los beneficiarios puedan buscar asesoría en relación a los servicios que pretendan realizar. Tenemos evidencias que alrededor del 40% de las mujeres residentes en el país que han dado a luz en los últimos años no han podido registrar el nacimiento de sus hijos. Uno de los obstáculos principales es la falta de información sobre los procesos a seguir[7].

2.7. Entre las recomendaciones hechas anteriormente a la República Dominicana en materia de nacionalidad se incluye: hacer un mayor esfuerzo para garantizar el derecho de todo niño/a a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento por un proceso simplificado e incluyente. Desafortunadamente, esta recomendación no ha sido cumplida por el país puesto que, como  mencionamos anteriormente, existe un número indefinido de hijos/as de inmigrantes, especialmente haitianos, cuyo nacimiento no ha sido registrado. No hay manera de probar el nacimiento de estos/as niños/as porque cuando nacen en los centros médicos, los administradores no pueden proporcionar ningún documento de nacimiento.

Libro de Nacimientos (Libro de Extranjería) en la República Dominicana

2.8. Desde 2007 se ha implementado el libro de registro de nacimientos de niños/as de madres extranjeras no residentes en el país, conocido como “Libro de Extranjería” (el nombre oficial de este registro es el Libro de Nacimientos)[8]. La intención de crear un libro donde se puedan registrar los nacimientos de hijos/as de madres extranjeras en principio es una buena alternativa al problema de indocumentación y apátrida que existe en el país. Sin embargo, la implementación de este libro ha creado suspicacia entre las organizaciones de la sociedad civil así como entre los beneficiarios del mismo. Se cuestiona el hecho que el estado de la República Dominicana pueda, a través de este registro, administrar la nacionalidad de otros países. Además, se pone en duda que la inscripción en el Libro de Extranjería como tal suponga una declaración de nacimiento en el país de origen.

2.9. Se sigue cuestionando que se cree un sistema para registrar y administrar nacionalidades extranjeras sin tener claro si este sistema es confiable, legal y seguro. Organizaciones de la sociedad civil no logran entender cómo oficiales del Registro Civil Dominicano pretendan inscribir a niños/as extranjeros/as y entregarles un certificado de nacimiento con el escudo nacional pero estableciendo que son nacionales de otro país. Un ejemplo es el caso de una señora nacional haitiana residente en el Batey Bienvenido, Santo Domingo Oeste, la cual hizo la inscripción del nacimiento de sus hijos/as como extranjeros y las certificaciones de nacimiento que recibió tenían el escudo nacional de la República Dominicana pero donde se decía que sus hijos/as eran haitianos.

3. La desmacionalizacion administrativa y las politicas discriminatorias por parte del Estado dominicano

Junta Central Electoral (JCE), Resolución 12-07

3.1. El 10 de diciembre del 2007, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución 12-07, la cual dispone la “suspensión provisional de los actos del Estado Civil con indicios de irregularidades”. La referida Resolución estuvo precedida por la circular 017-07, emitida por la Cámara Administrativa de la JCE. Esta misma pretende que personas registradas en el Registro Civil Dominicano, y por lo tanto reconocidas como dominicanas, sean sacadas del Registro Civil de manera unilateral, y sean inscritas en el Libro de Extranjería en un proceso de “Desnacionalización“. Se trata de una medida unilateral adoptada por la Junta Central Electoral, sin un debido proceso de ley. La medida, además de discriminatoria, se aplica retroactivamente a los nacidos antes del 2007, sin respetar las decisiones de tribunales internacionales, así como el principio de irretroactividad de las leyes.

3.2. En República Dominicana el único medio de probar la existencia, el estado civil y la nacionalidad de un ciudadano es a través del acta de nacimiento. Sin acta de nacimiento o cédula de identidad, es imposible que un ciudadano pueda desarrollarse política, social, económica y culturalmente. El sistema de registro nacional ha sido diseñado para que el otorgamiento de la nacionalidad esté acompañado por el registro del nombre a través de un acta de nacimiento emitida por un oficial del Estado Civil de la República Dominicana, y por la emisión de la cédula de identidad la cual supone la autorización del Estado para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

3.3. Los afectados por estas medidas no se dan cuenta de su situación hasta que solicitan un extracto del acta de nacimiento para diversos actos de la vida civil en las oficialías del Estado Civil. A muchos dominicanos de ascendencia haitiana que han solicitado copias certificadas de sus actas de nacimiento a la oficina del registro civil, cédulas de identidad en los centro de cedulación, pasaporte, o registro de nacimientos de sus hijos en las oficialías del estado civil, se les niega la entrega de estos documentos, en ocasiones sin explicación alguna, porque: 1) son hijos de padres extranjeros; 2) son hijos de haitianos [clasificados por el Estado Dominicano como “HH” (hijos de haitianos)]; 3) no son iguales físicamente que los dominicanos (criterio fenotípico de apariencia física o de color de piel); 4) son hijos de padres ilegales o en estado de irregularidad[9]; 5) deben hacer la solicitud del documento en el Departamento de Extranjería de la Junta Central Electoral. Esto les está ocurriendo a todos los dominicanos de ascendencia haitiana de todas las edades, desde niños en
edad escolar que necesitan copia de sus acta para inscribirse en las escuela, pasando por jóvenes que desean inscribirse a la universidad, hasta adultos ya en posesión de cédulas y pasaportes válidos que necesitan una copia para viajar o tramitar alguna beca de estudio.

3.4. Al negarles sus documentos de identidad, entran en estado de “desnacionalización” y apátrida.  Sus derechos civiles y políticos, así como sus derechos económicos, sociales y culturales, son violados de forma continua; sin este documento de identidad no pueden declarar a sus hijos, contraer matrimonio, continuar los estudios de secundaria de la escuela, ni registrarse en la universidad. Tampoco pueden solicitar un empleo, tener seguro sanitario, abrir una cuenta bancaria, obtener el pasaporte, o un visado para viajar fuera del país. Además, enfrentan el riesgo de la deportación dado el contexto de deportaciones masivas, sistemáticas y generalizadas de dominicanos de origen haitiano que nunca han tenido documentos [otro grupo de apátridas], un grupo también afectado por las medidas administrativas de 2007.

3.5. Han transcurrido seis (6) años de lucha en que el grupo de afectados se ha empoderado y se ha constituido la red de afectados llamada “Movimiento Reconoci.do” contra las medidas de 2007 de la JCE. Actualmente, algunos casos se encuentran en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El discurso político ha sido confundir la opinión pública nacional e internacional, expresando que se trata de hijos de inmigrantes ilegales o indocumentados[10]. El Presidente del país, en su campaña política, prometió resolver la situación de los afectados, pero no se ha pronunciado públicamente al respecto desde asumir el mandato el pasado 16 de agosto de 2012.

3.6. En cuanto al número de afectados, no es posible indicar la cantidad. Como se indicó anteriormente, los ciudadanos ignora que son afectados hasta que solicitan su acta de nacimiento en la oficialía del Estado Civil correspondiente. Existen cientos de niños que no han podido ser declarados a partir de 2007 por las medidas que afectan a sus padres (ambos o solo uno). Recientemente, el pasado mes de febrero de 2013, la Junta Central Electoral ordenó sacar del Registro Civil a 22.673 “extranjeros” [de los cuales el 75% son de origen haitiano], y registrarlos en el Libro de Extranjería. La Dirección de Migración se mantiene al margen de esta situación.

3.7. En relación a la situación que enfrentan los dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la sesión de marzo de 2013 expresó su preocupación sobre la desnacionalización de esta comunidad ya que la problemática ha empeorado. De igual manera, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en las observaciones finales hechas a la República Dominicana en la sesión celebrada en febrero de 2013 recomendó: eliminar los obstáculos administrativos para expedir documentos de identidad a los dominicanos de ascendencia haitiana y restituir los documentos de identidad confiscados, anulados o destruidos por las autoridades“[11]. Sin embargo, el Estado continúa adoptando medidas a favor del despojo administrativo e ilegal de la nacionalidad a una minoría nacional nacida y reconocida como dominicanos/as. Un ejemplo de todo esto es el caso de la joven Miguelina Jacob, hija de madre dominicana y padre haitiano. En 2007, se le negó la cédula de identidad, la cual le fue concedida mediante un recurso judicial. Un año más tarde se enteró que era nuevamente víctima de esta situación pero ahora con la negación del acta de nacimiento, situación que se mantiene hasta la actualidad[12].

3.8. Además de ser privados de su nacionalidad, como se señaló anteriormente, muchos/as dominicanos/as sin documentos de identidad, y los afectados por la Resolución 12-07, enfrentan la deportación a Haití. En 1999, Haití y la República Dominicana firmaron un acuerdo bilateral sobre las condiciones de las deportaciones, incluyendo los requisitos de respetar el debido proceso y proveer notificaciones de deportación por escrito. Las deportaciones deben ocurrir solamente durante horarios diurnos, en puestos oficiales y fronterizos, y los deportados tienen el derecho a contactar con sus familiares y recoger sus documentos de identidad. Sin embargo, ambas partes ignoran los mandatos de dichos acuerdos, violando las garantías más básicas sin usar el debido proceso y la revisión individual de los casos.

3.9. En el 2011, la Dirección Nacional del Registro Civil emitió la Circular 32-11, después de una audiencia temática en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “Desnacionalización” de los afectados por la Resolución 12-07. La misma ordenaba a los oficiales del Estado civil a entregar las actas de nacimiento de forma provisional en los casos que se encontraban en procesos de investigación. Esta disposición permitió que decenas de personas afectadas por la Resolución 12-07 obtuvieran los duplicados de su acta de nacimiento por un tiempo. Sin embargo, la aplicación de la Circular 32-11 no ha sido implementada en todas la oficialías. Siguen persistiendo situaciones de negación de entrega de duplicados de actas de nacimiento, cédulas de identidad y electoral, pasaportes e inscripciones en el registro civil.

3.10. Aún siendo pasible de desacato, la JCE no ejecuta las sentencias judiciales de amparo gananciosas de los afectados y que ordenan al Estado Dominicano a entregar los documentos de identidad. La JCE recrudece su actitud demandando la nulidad de las actas de nacimiento de los afectados, especialmente los que han ganado las sentencias, lo cual les crea una incertidumbre e inseguridad jurídica hasta llegar a una sentencia definitiva de la SCJ, procedimiento judicial que toma años. Asimismo, recientemente la JCE ha notificado a las oficialías no entregar las actas de nacimiento a los afectados hasta que culmine el proceso judicial de nulidad en su contra, lo cual es contrario al debido proceso de ley.

4. Resumen

4.1. La negación discriminatoria y arbitraria de nacionalidad a personas dominicanas de origen haitiano (tanto antes como después de la reforma Constitucional de 2010), y la anulación retroactiva de nacionalidad de personas ya reconocidas como dominicanos/as, son acciones ilegales y medidas legislativas, administrativas y prácticas discriminatorias.

5. Recomendaciones

5.1. La Coalición Dominicana para el Derecho a la Nacionalidad (CDERNA) con el apoyo de Minority Rights Group International (MRG) solicita que se hagan las siguientes recomendaciones a la República Dominicana:

5.1.1. Eliminar las medidas administrativas de 2007 (Circular 17-07 y Resolución 12-07) y cumplir la Ley de Actos del Estado Civil de 1944 conforme al proceso de ley.

5.1.2. Cesar políticas discriminatorias con relación al Registro Civil que afectan a dominicanos de origen haitiano.

5.1.3. Acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

5.1.4. Garantizar la inscripción en el registro civil a todos/as los niños/as nacidos en territorio dominicano sin distinción de sexo, etnia, nacionalidad, origen o descendencia, de acuerdo con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Dominicano.

5.1.5. Garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en especial, respecto al artículo 18 sobre el derecho a la nacionalidad.

5.1.6. Las autoridades de la República Dominicana deben parar las retenciones administrativas de las actas de nacimiento.

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana.  (ser. C) No. 130 ( Sep. 8, 2005).

2 Suprema Corte de Justicia. Sentencia  B.J. No. 12.  02 de Noviembre de 2011. Caso Emildo Bueno Olguis.

3 La Constitución  de 2010, en el artículo 18 numeral 2 establece “Son dominicanos/as quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes la entrada en vigencia de esta Constitución”.

4 Informe de Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2010. http://www.do.undp.org/content/dominican_republic/es/home/library/mdg/informe-de-seguimiento-2013—objetivos-de-desarrollo-del-mileni.html publicado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo del Gobierno de la República Dominicana.

5 En 2012, el Movimiento de Mujeres Dominico Haitiana (MUDHA) llevó 357 casos de negación de documentos de identidad entre los cuales el 45% correspondía a negaciones de cédula.

6 Por protección a la víctima, su nombre ha sido cambiado.

7 Negación de la Nacionalidad. En comunidades como Caraballo, Muñoz, Cangrejo durante las entrevistas, los jóvenes que no han sido declarados culpan de su situación a sus madres que, por no tener ningún tipo de documento, no pudieron hacer su declaración (MUDHA, visitas domiciliarias 2011).

8 Resolución 02-07 de la JCE que crea y pone en vigencia el Libro de Nacimiento para hijos/as de madre extranjera en la republica dominicana.

9 Centro Bonó. Observatorio de Derechos Humano:  Boletín 11. Vidas Suspendidas, 2011.

10 El discurso político se ampara en una sentencia del 2005 de la Suprema Corte de Justicia que interpretó la Constitución de 2002 diciendo que los hijos de ilegales siguen siendo ilegales. Además, la Suprema Corte de Justicia en el 2011, en una decisión de una de sus cámaras, validó las actuaciones de la Junta Central Electoral  diciendo que la Circular 17-07 es válida. Lo cierto es que la Constitución de 2010 por primera vez en la historia constitucional indica que los hijos de ilegales siguen siendo ilegales, e igualmente indica que son dominicanos los nacidos con anterioridad a la Constitución de 2010. En la actualidad, desde 2012, un nuevo actor creado en la Constitución de 2010, el Tribunal Constitucional, se encuentra lleno de casos de afectados por las medidas de 2007, y aún no ha fallado.

11 CERD/C/DOM/13-14. Comité en la Eliminación de la Discriminación Racial. 82 Periodo de Sesiones. Sesión de la Republica Dominicana, 11 de Febrero a 1ero. de Marzo, 2013. http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx. [Consultado el 2 de Junio 2013]

12 Por protección a la víctima su nombre ha sido cambiado.

Este informe se centra en el derecho a la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana que viven en la República Dominicana. Durante el informe, las organizaciones que lo presentan instan respetuosamente a que se tomen una serie de recomendaciones a la República Dominicana para respetar, proteger y cumplir los derechos de esta comunidad.

1 Ver Anexo 1 para obtener los datos de contacto de todas estas organizaciones.